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ABOGADOS LABORALES EXPERTOS EN: DESPIDOS-TRABAJO EN NEGRO Y ACCIDENTES LABORALES. Señor trabajador, el contrato de trabajo y la relación de trabajo se regulan por las siguientes normales legales a) Por la ley 20.744. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Todas estas leyes regulan cada una de las diferentes actividades laborales. La ley 20.744 es la ley madre que regula en términos generales todas las relaciones laborales. Y así mismo cadas las leyes y estatutos profesionales de cada actividad laboral, todas las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, regulan el contrato de trabajo. Del mismo modo el contrato de trabajo está regulado por la voluntad de las partes, Por los usos y costumbres de cada región . Estimado señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso. SEÑOR TRABAJADOR, DEBE SABER QUE Se considera accidente de trabajo QUE DEBEN INDEMNIZARLE a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, ASÍ MISMO TAMBIÉN LA LEY CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO QUE DEBEN INDEMNIZARLE A EL ACCIDENTE SUFRIDO en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. En ambas situaciones la ART TIENE LA OBLIGACIÓN DE BRINDARLE EN PRIMER LUGAR LAS PRESTACIONES MEDICAS DE REHABILITACIÓN Y CURACIÓN, Y LUEGO DE QUE USTED TIENE EL ALTA MEDICA OTORGADA POR LA ART, TIENE EL DERECHO A QUE LA ART LE PAGUE UNA INDEMNIZACIÓN POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE USTED SUFRIÓ. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de : 1) indemnización por despido 2) indemnización por trabajo en negro 3) indemnización por accidentes de trabajo tel : 4951-9873. tel : 4880-4839. cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 94. Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.