servicio domestico

SERVICIO DOMESTICO (SDM) Inscripciones por la web / Nuevo formulario / Seguro de SDM Categorias de SDM / modalidades /Asesoramiento general Vamos: Capital y Provincia Bs. As. 1. ¿QUÉ MODALIDADES DE PRESTACIÓN HAY? Se establecen tres modalidades de prestación: a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas. b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador. c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores. 2. ¿TIENE ASIGNACIONES FAMILIARES EL SDM? SI A.- Asignación por Embarazo.- B.- Asignación Universal por Hijo.- C.- Asignación por Maternidad.- 3. ¿EL CUIDADO DE PERSONAS ENFERMAS ENTRA SDM? Entra el personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. 4. ¿HAY PERIODO A PRUEBA? El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Se puede extinguir la relación en ese lapso sin derecho a indemnización. 5. ¿ES LIMITADA LA JORNADA? La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales. 7. ¿DEBEN REGISTRARSE LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS? Deberán registrarse en la AFIP por el sistema simplificado. 8. ¿SE PAGAN LAS HORAS EXTRAS Y FERIADOS? Hay obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. 9. CORRESPONDEN PAGAR VACACIONES Y SAC? Se otorgarán vacaciones en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes. El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. 10. ¿CUÁNTO TIEMPO CORRESPONDE AL DESCANSO? El descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía. 11. ¿HAY LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE? Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor. 12-¿QUÉ SE COBRA SI FINALIZADO UN CONTRATO LABORAL? Ruptura del Contrato laboral: Se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato (para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la antigüedad fuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior. Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de 13-¿HAY QUE INSCRIBIR AL PERSONAL A LAS ART (REPARACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO)? Las trabajadoras/es serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 de Riesgos del Trabajo y 26.773 de Riesgos del trabajo en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria. 14-¿EXISTE ALGÚN LIMITE DE HORA PARA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY? No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. SALARIO MÍNIMO DEL PERSONAL DOMÉSTICO A partir del 1º de noviembre de 2012, Resolución Nº 958/12 del Ministerio de Trabajo. Primera Categoría La primera abarca institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses. Personal con 8 horas de trabajo con retiro $ 3.184,01 pesos. Personal con 8 horas de trabajo sin retiro $ 3.549,13 pesos. Segunda Categoría La segunda categoría agrupa a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. Personal con 8 horas de trabajo con retiro $2.954,95 pesos. Personal con 8 horas de trabajo sin retiro $3.549,13 pesos. Tercera Categoría La tercera categoría, en tanto, tiene que ver con cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras. Su remuneración es de $ 2.886,93. Cuarta Categoría En el caso de aprendices en general de 16 a 17 años de edad, quienes figuran en una cuarta categoría. La remuneración es de $ 2.568,30 pesos. Quinta Categoría Finalmente, la quinta categoría agrupa a personal con retiro que trabaja diariamente y establece los siguientes montos: En caso de desempeñar tareas durante 8 horas por día su remuneración es de $2.589,85 pesos, con un pago de $19,74 por hora; 1.294,93 pesos por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias y $19,74 la “hora de excedencia”.


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