Entrar al sitio de Anses para solicitar turnos y / o comenzar un trámite
Haz encontrado la pagina de Anses para Solicitar un turno para el tramite. Solo queda ingresar y seguir los pasos y ingresar tus datos. ===>> Solicitar turno Anses o comenzar un trámite en la web Solicitud de Turnos Por la Web ¿Puedo solicitar un turno aunque no pueda acceder a Internet? Si, a través de nuestro servicio telefónico al 130, días hábiles de 08 a 20 hs. ¿Al momento de presentarme en la Dependencia de ANSES, debo concurrir con toda la documentación personal y laboral, habiendo cargado todos mis datos y servicios en este sistema? Si, debe presentarse con toda la documentación por declarada por usted. ¿Que debo hacer si no puedo concurrir el día que tengo turno en la dependencia de ANSES? Usted debe cancelar el turno que le fuera asignado, podrá hacerlo fácilmente y en cualquier momento a través de este sistema o de nuestro servicio telefónico. ¿En caso de una Reapertura cómo se carga el número de expediente que pide el Soft de Turnos? En el Soft de Turnos, para poder cargar el número de expediente en una reapertura se tienen que cargar 23 dígitos en total. EJEMPLO: 998-52857931-058. En este caso deberá cargarse de la siguiente forma:99800052857931005800000. Los primeros 00 corresponden al CUIL, el 0 después del número es el sufijo CUIL, 058 es el tipo de beneficio y los últimos 000 corresponden a la secuencia. ¿Cómo se declara el Desempleo en el Soft de Turnos, ya que se consideran años de Servicio? En el Soft de Turnos no se carga el Desempleo, sólo se cargan los años de aportes y servicios que dieron derecho a esa prestación. ¿A partir de cuándo el solicitante debe ingresar a la WEB o comunicarse al 130 telefónicamente para confirmar o rechazar el turno? El titular puede ingresar a “Consultas de Turnos” o comunicarse telefónicamente a partir del día siguiente de haber solicitado el turno. ¿El turno puede ser asignado dentro de los 7 días? Tener en cuenta que conforme la demanda de turnos existente, el sistema puede asignar el turno en los días sucesivos al pedido del mismo, por lo cual se aconseja su consulta periódica, a efectos de que el mismo pueda ser aceptado en fecha oportuna. ¿Hasta cuando se permite la confirmación del turno? Hasta 48 horas antes del día del turno asignado. A partir de ese momento, el turno ya no se visualizara en la opción de consulta para su confirmación. Debiendo ingresar una nueva solicitud de turno. ¿Para un trabajador en relación de dependencia que actualmente continúa en actividad, qué fecha de CESE se debe consignar? Para estos casos se debe consignar como fecha de CESE el día en que se solicita el turno. ¿Cómo se carga en el Soft de Turnos un Reconocimiento de Servicios de una persona fallecida, para ser presentado en otro organismo, ya que en dicho Soft no aparecen acreditados los datos? La persona que solicita el Reconocimiento de Servicios debe dirigirse a la UDAI para que le acrediten los datos en ADP del fallecido, presentando la partida de defunción; para luego poder ingresar los datos del mismo al Soft de Turnos. ¿Quiénes quedan excluidos de tramitar su prestación a través del aplicativo “Jubilación Automática para Autónomos”? Quedan excluidos los siguientes casos: Los que hayan optado en SICAM por la moratoria 592/79. Los que posean liquidada una Deuda Parcial, en SICAM. Los que incorporen en la liquidación SICAM, boletas a validar. Los que soliciten prestación por Edad Avanzada, Retiro Transitorio por Invalidez, Retiro Definitivo por Invalidez y Prestación Anticipada por Desempleo art. 2º. Los trabajadores autónomos y monotributistas que hubieran aportado en dos actividades simultáneas. Los que soliciten su prestación por aplicación de Convenios Internacionales y/o Tratados de Reciprocidad. Los que estén incluidos en Convenios de Corresponsabilidad (productor cañero). Los que residan en el extranjero. Los que hayan iniciado un trámite jubilatorio. Los que sean titulares de un beneficio jubilatorio nacional, provincial, municipal o jubilación o retiro otorgado por las Fuerzas Militares y de Seguridad y Defensa. Por ende deberá tenerse en cuenta que los titulares comprendidos deberán solicitar su turno por la Web de ANSES, a través de la Opción 1 “JUBILACIÓN” en el nuevo aplicativo de Solicitud de Turnos por la WEB.
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