NUEVA MORATORIA JUBILACION

NUEVA MORATORIA PREVISIONAL Acceda HOY a la nueva moratoria, Preguntas frecuentes. 1 ¿Qué es el nuevo plan de moratoria? La moratoria es una reglamentación que da la posibilidad a que personas que tengan la edad suficiente para jubilarse (60 años para las mujeres y 65 para los hombres), pero que no hayan completado la totalidad de los aportes necesarios o que nunca hayan aportado, puedan realizar este trámite y así jubilarse. 2 ¿Qué deudas incluye la moratoria? Con esta nueva ley, pueden incluirse en el plan de pagos de hasta 60 cuotas, de aportes previsionales no abonados por períodos previos y hasta diciembre de 2003. 3-¿Es necesario contar con cierta cantidad de aportes hechos? No. El plan permite que quienes nunca realizaron aportes puedan acceder 4¿Cómo puedo acceder a la moratoria? – Podrán iniciar los trámites para jubilarse o pensionarse los que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres (Art. 19, Ley 24.241) dentro del plazo de 2 años desde la vigencia de este nuevo plan. – No tengan los 30 años de aportes. – No cuenten con prestación previsional. – En caso de percibir una prestación, sea el haber mínimo. .5 ¿Cuántas cuotas tiene el plan de pagos? Una vez iniciada la jubilación, las cuotas se descuentan mes a mes de los haberes. La ley establece un máximo de hasta 60 cuotas, las cuales se irán actualizando, en marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad previsional. 6 ¿Cómo iniciar el trámite? Cuando usted lo decide se comunica telefónicamente con nosotros y automáticamente se despreocupa de perder tiempo en realizar los tramites, nosotros hacemos todo: pedimos sus certificaciones de servicios, y toda la documentación necesaria para comenzar el proceso de moratoria. 7 ¿Qué documentación tengo que presentar? ¿ DNI del interesado? ¿ Clave fiscal (AFIP)? Certificación de servicios de todos los lugares donde haya trabajado o documentación que pruebe la relación laboral ( pej: sabana de aportes, certificados de trabajo) 8 ¿Es compatible el cobro de otra prestación previsional? Con esta nueva ley, pueden solicitar la moratoria quienes ya reciban otra prestación previsional (pensión) o estén en actividad, pero que no supere el monto de la jubilación mínima, hoy es $ 4300. 9 ¿Siempre se necesita sumar 30 años de aportes? No siempre. La excepción está dada cuando la persona tiene más edad que la mínima exigida para jubilarse. Por cada dos años de exceso se cuenta uno de aportes. Por ejemplo, una mujer que al momento de pedir el beneficio tiene 64 años, podrá jubilarse si reúne 28 de aportes. Esa condición está dispuesta por la ley jubilatoria y rige para cualquier caso.


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