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JORNADA LABORAL-DURACION DE JORNADA : Estimado trabajador sepa que la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas. SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) HORAS EXTRAS : Le contamos que La duración de LA JORNADA de trabajo no podrá exceder de OCHO horas diarias o CUARENTA Y OCHO horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. Esto quiere decir que si usted trabaja más de 8 horas diarias o mas de 48 hs semanales, le deben pagar las horas extras correspondiente por trabajar en exceso de lo que se establece en la normativa legal. Si usted trabaja más de 8 horas por día, y no le están pagando las horas extras trabajadas, llámenos, comuníquese con nosotros, envíenos un sms, o envíenos un WhatsApp, nosotros lo asesoramos sin cargo, para que usted pueda realizar su reclamo legal y pueda cobrar todas las horas extras que le debe la empresa.HORAS EXTRAS- RECARGOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS : Señor trabajador el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas extras medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados. Esto quiere decir que si usted realiza horas extras en su trabajo, la empresa tiene la obligación de pagarle la hora extra con un recargo del 50 % en cualquier día de la semana de lunes a viernes y los sábados a las 13 hs, ya que si usted trabaja un sábado después de las 13 hs le tiene que pagar la hora trabaja al 100 % de recargo, lo mismo sucede si usted trabaja un día domingo o trabaja un día feriado. Estimado trabajador, controle bien su salario, revise bien su recibo de sueldo, y verifique que la empresa le está pagando todas las horas extras que usted trabaja.
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